AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2020
El escrito de fecha 23
de octubre de 2020 presentado, por el Sindicato Unitario Nacional de
Nutricionistas de EsSalud (SUNESS), a través del cual solicita intervenir en el
presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
1. A
través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de
inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales,
siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener
la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener
dicha calidad (tercero, partícipe y
amicus curiae).
2. Este
Tribunal Constitucional tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier
persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de
ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto
de la controversia constitucional (fundamento
10 del Auto 00025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015).
3. La
participación del amicus curiae está
dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta
especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la
decisión final” (fundamento 6 de la Sentencia 03081-2007-PA/TC).
4. En el
caso de autos, el sindicato recurrente manifiesta su interés de ser incorporado
en el presente proceso contra la Ley 31039, que regula los procesos de ascenso
automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de
carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales,
técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud.
5. Sostiene
que, como gremio representativo y especializado del sector salud, puede
contribuir con aportes significativos al presente proceso, tales como brindar
datos, estadísticas, informes y testimonios sobre este sector y su problemática,
tanto en la parte administrativa como en la asistencial, además de exponer sobre
las implicancias que la pandemia originó en el servicio de salud.
6. En
tal sentido, este Tribunal considera que dicha organización sindical puede
ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto
de controversia que se presenta en autos.
7. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros,
partícipes o amicus curiae carecen de
la condición de parte y, en consecuencia, no pueden
plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC
y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC),
y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea
por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la
solicitud presentada por el Sindicato
Unitario Nacional de Nutricionistas de EsSalud (SUNESS) y, por tanto, incorporar a la institución en el presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
PONENTE
FERRERO COSTA |