AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2020

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 23 de octubre de 2020 presentado, por el Sindicato Unitario Nacional de Nutricionistas de EsSalud (SUNESS), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae). 

 

2.      Este Tribunal Constitucional tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto 00025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015).

 

3.      La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final” (fundamento 6 de la Sentencia 03081-2007-PA/TC).

 

4.      En el caso de autos, el sindicato recurrente manifiesta su interés de ser incorporado en el presente proceso contra la Ley 31039, que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud.

 

5.      Sostiene que, como gremio representativo y especializado del sector salud, puede contribuir con aportes significativos al presente proceso, tales como brindar datos, estadísticas, informes y testimonios sobre este sector y su problemática, tanto en la parte administrativa como en la asistencial, además de exponer sobre las implicancias que la pandemia originó en el servicio de salud.

 

6.      En tal sentido, este Tribunal considera que dicha organización sindical puede ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de controversia que se presenta en autos.  

 

7.      Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la solicitud presentada por el Sindicato Unitario Nacional de Nutricionistas de EsSalud (SUNESS) y, por tanto, incorporar a la institución en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ 

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE FERRERO COSTA